El Rector
El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley y el Estatuto. El cargo es a dedicación exclusiva.
Para ser elegido Rector se requiere:
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría.
- Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.
- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.
- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
Atribuciones y ámbito funcional del Rector
Son las siguientes:
- Presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, así como hacer cumplir sus acuerdos.
- Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.
- Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento y gestión institucional de la universidad.
- Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.
- Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad.
- Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto general ejecutado.
- Transparentar la información académica, económica y financiera de la universidad.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto, reglamentos, los planes de funcionamiento y desarrollo y demás disposiciones relativas a la Universidad.
- Informar al Consejo Universitario sobre su gestión como representante de la Universidad. Celebrar convenios con universidades, organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, dando cuenta al Consejo Universitario.
- Proponer ante el Consejo Universitario la designación del Secretario General y del Director General de Administración y las demás direcciones universitarias.
- Proponer al Consejo Universitario la solicitud de créditos a nombre de la Universidad.
- Velar por la autonomía de la Universidad de acuerdo a Ley y denunciar los casos que atenten contra ella.
- Delegar funciones de autoridad y responsabilidad a los vicerrectores, decanos o al profesor principal, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario.
- Las demás atribuciones que la Ley, el presente Estatuto y demás reglamentos de la Universidad le otorgue

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