Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno que representa a la comunidad universitaria, está conformada por los siguientes miembros:
- Rector, quien la preside.
- Vicerrector Académico.
- Vicerrector de Investigación.
- Los decanos de facultad elegidos
- Director de la Escuela de Posgrado.
- Representantes de los docentes de las facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores.
- Están representados de la siguiente manera: 50% de profesores principales, 30% de profesores asociados y 20% de profesores auxiliares.
- Representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea Universitaria. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de la Asamblea Universitaria.
- Un representante de los graduados, de la Asociación de Graduados de la Universidad, en condición de supernumerario, con voz y voto y que no tenga vínculo laboral con la Universidad.
- Un representante de los trabajadores no docentes, con voz y sin voto.
Las sesiones de la Asamblea Universitaria son ordinarias o extraordinarias. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Universitaria.
Las sesiones de la Asamblea Universitaria se rigen por su propio reglamento y los acuerdos se adoptan por la mitad más uno de los concurrentes, excepto en los casos que se requiera votación calificada.
El Secretario General y el Asesor Legal de la Universidad o cualquier otro funcionario de alto nivel asisten a las sesiones de la Asamblea Universitaria con derecho a voz, sin voto. Los directores universitarios y los jefes de oficina asisten a la Asamblea Universitaria, cuando sean requeridos como asesores, con voz y sin derecho a voto.
Los representantes de los docentes son elegidos por categorías y por lista incompleta por un período de dos (02) años. Los representantes de los estudiantes de pregrado, posgrado y de los graduados, son elegidos por un período de un (01) año.
El voto en todos los casos es directo, secreto y obligatorio.
Los acuerdos de la Asamblea Universitaria se adoptan por la mitad más uno de los miembros concurrentes, excepto cuando se requiera mayoría calificada (dos terceras partes del total de sus miembros) para los casos previstos en el presente Estatuto y la Ley. El Rector tiene voto dirimente en caso de empate.
Atribuciones de la Asamblea Universitaria:
- Aprobar las políticas de desarrollo universitario.
- Reformar el estatuto de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.
- Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de gestión de la
universidad, aprobados por el Consejo Universitario. - Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley 30220; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros.
- Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario, del Tribunal de Honor Universitario, Director de Control Interno y Defensor Universitario.
- Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto general ejecutado.
- Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuela de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos
Académicos, Centros e Institutos y otras unidades académicas y administrativas conforme al reglamento. - Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.
- Aprobar el reglamento de sesiones de la Asamblea Universitaria.
- Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la universidad, cuyos resultados serán informados a la Asamblea Universitaria.
- Otras atribuciones que le otorga la Ley y el presente Estatuto.
El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con voz, sin voto.

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